sábado, 29 de mayo de 2021

Las caras de Juana - parte I



En el real de nuestra señora de las Charcas jurisdicción de Sierra de Pinos, a finales del siglo XVII, en el año de 1683, Juana de Acosta, una moza mestiza de 15 años, en quien por sus pocos años no podía caber malicia, se convirtió en el centro de maledicencias, envidias, rencores y calumnias. Le arrebataron el honor y la virginidad bajo palabra de casamiento, y su nombre durante días y meses, se repitió en testimonios que salieron de bocas ligeras juzgando más allá de sus pecados. El final, no fue como en un episodio bíblico, aunque intervinieron curas, predicadores, notarios, arcedianos y obispos. La verdad simple y desnuda se enredó en el oscuro cabello de la hermosa mestiza.

 La historia empieza en abril de ese año, cuando Juan de Saravia natural de Charcas, declarándose hijo de la iglesia, solicita se le permita casarse con Juana de Acosta, natural de las minas de Sombrerete e hija legítima de Manuel de Acosta y de Pascuala de los Reyes. Al testificar Juan dijo no saber a ciencia cierta quienes eran sus padres y cuando le preguntaron si tenía o no parentesco con la dicha Juana de Acosta dijo “que a diferentes personas había oído decir que un hermano de este declarante había tenido comunicación ilícita con la dicha Juana de Acosta y que para enterarse de esto para saber si es verdad o no, se lo preguntó a la tal persona que dicen es su hermano y le dijo que si era verdad que había tenido comunicación ilícita con la dicha Juana de Acosta y que preguntándoselo este declarante a la dicha Juana de Acosta si era verdad que había tenido comunicación con el tal hombre, a quien tiene por su hermano el declarante, le dijo la dicha Juana de Acosta que era mentira y que tal comunicación ilícita no había tenido y ésta dijo ser la verdad de lo que sabe so cargo del juramento que tiene.”

Antonio de Ospinal, testigo de Juan de Saravia declaró que había oído decir que la susodicha Juana de Acosta había tenido comunicación ilícita con Nicolás Pérez, español que era conocido por hermano del dicho Juan de Saravia. Otro de nombre Thomas Martínez, español vecino de este real, declara que le ha oído decir al dicho Nicolás Pérez que es hermano de Juan Saravia y que le ha advertido que no trate de casarse con la dicha Juana de Acosta porque ha tenido él, comunicación ilícita con la susodicha. Esto, de ser cierto, era un impedimento para la boda porque al haber tenido cópula ilícita con su hermano, se convertía en su hermana.

El notario le comunica al cura don Christóbal de Perea esta situación para que la vea y juzgue. El cura suspende el trámite de matrimonio y le instruye al notario tomar testimonio a Nicolás Pérez. Otros testimonios más detallados, serán necesarios. Tinta corrió y mucha, en los meses siguientes, plasmando en los folios los repetidos testimonios que se sucedieron uno tras otro, sin que hubiera asunto diverso que interfiriera en los morbosos autos y declaraciones. Poco a poco, entre palabras y frases repetidas, verbos conjugados y adjetivos deslizados con intenciones diversas, la verdad fue emergiendo, avanzando entre veleidades, envidias, prejuicios y falsos recatos.

Nicolás Pérez depuso su testimonio en los días finales del mes de abril, ante don Balthasar Delgado notario público del real, bajo juramento ante Dios y la señal de la cruz, en forma de derecho so cargo del cual prometió decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado y así dijo que conoce a Juana de Acosta de poco más o menos un año, y que es verdad que tuvo comunicación ilícita y actos torpes con la dicha Juana de Acosta solo una vez en un lugar que llaman La Zanja que está frente a la casa donde vive la dicha Juana de Acosta y que también conoce a Juan de Saravia de vista, trato y comunicación y que hacía como cuatro años que llegó a conocimiento del declarante que dicho Juan de Saravia era su hermano, y así mismo dijo este declarante que le preguntó al dicho Juan de Saravia si acaso tenía comunicación ilícita con la dicha Juana de Acosta porque este declarante pretendía la amistad de la dicha Juana de Acosta, le respondió el dicho Juan de Saravia que no iba a la casa de la dicha por mal y que bien podía solicitarla si quería, por cuya razón la solicitó y consiguió su gusto este declarante y que así mismo le preguntó a la dicha Juana de Acosta si tenía comunicación ilícita con el dicho Juan de Saravia y le respondió la dicha Juana de Acosta que no tenía comunicación ni la había tenido con el dicho Juan de Saravia y así mismo dijo este declarante que viendo que el dicho Juan de Saravia continuaba el ir a la casa de la susodicha le requirió y amonestó por muchas veces, que mirara que este declarante había tenido la amistad ilícita con la susodicha y que de no retirarse y apartarse de ella daría cuenta al señor cura ministro de doctrina, a cuya razón, respondió el dicho Juan de Saravia a este declarante que si era bestia para hacer tal cosa, y esta dijo ser la verdad so cargo de juramento...

 El mismo día en que lo hizo Nicolás Pérez, el “infra escripto” notario hizo comparecer ante él, a Juana de Acosta. Bajo juramento ella confesó conocer a Juan de Saravia de trato, vista y comunicación ilícita con palabra que le dio de casamiento, debajo de la cual violó su virginidad, por cuya causa le ha guardado fidelidad para que el dicho Juan de Saravia  le cumpla la palabra que le dio de casamiento, y así mismo dijo esta declarante que no conoce a Nicolás Pérez, ni sabe quién es. Al volver a preguntar si lo conocía de vista dijo que no, que no lo conocía, ni conoce y esta dijo ser la verdad de lo que sabe so cargo del juramento que tiene...

 Cuando a Juan de Saravia, el notario Delgado le volvió a tomar declaración, éste ratificó lo dicho por Juana de Acosta diciendo que la conocía de vista, trato y comunicación y a la cual violó su virginidad con palabra que le dio de casamiento y que está dispuesto a cumplírsela...

Al día siguiente el notario Delgado remite los autos en seis fojas al señor vicario y juez eclesiástico para que “su merced” determine lo que convenga.

Pues ande usted señor lector/a, que el vicario y juez eclesiástico mandó despachar los originales de los autos al mismísimo señor licenciado don Balthasar de la Peña y Medina, arcediano de la iglesia catedral de la ciudad de Guadalaxara, comisario del Santo Oficio de la Inquisición y de la Santa Cruzada, juez provisor oficial y vicario general del obispado del nuevo reino de Galicia, para que con su vista provea lo que convenga. Don Marcos Ruiz, notario nombrado, certifica que va en siete fojas numeradas y escritas en todo y en parte y qué de ello da fe.

 Con el aprecio y estimación, que sus muchas prendas de vuestra merced merecen, escribo esta carta ofreciéndome a su servicio solicitando su salud de vuestra merced y ofreciendo la mía, pronta siempre a sus órdenes y muy rendida a sus preceptos...” Así iniciaba la misiva que meses antes de los testimonios, el padre predicador del convento de Charcas, Joseph de Castro le dirigía al señor cura beneficiado, vicario y juez eclesiástico don Christóbal de Perea y que le entregó en propia mano Juan de Saravia. En esa misiva el padre predicador le recomendaba al cura, a los dos pobres mozos que pretendían casarse y le prevenía de la posible iniquidad del hermano del pretendiente, quien por oscuras razones quería estorbarles el casamiento. Explicaba el padre predicador que si la pretensa Juana había copulado con ese su hermano, existía el impedimento primero de consanguindad. Juana, desflorada por su pretendiente o por el presunto hermano de este, no podía casarse con él. Sería un monstruoso incesto de acuerdo a los cánones de nuestra santa madre iglesia. Juana en abril de 1683, no podía saber que lo que ahora empezaba, sería la menor de sus desdichas.

jueves, 27 de mayo de 2021

Los mil años de Hipnes Díaz

 


        Sucedió en el real de minas de Sierra de Pinos en el siglo XVII. Una historia de enamorados, cuyo interés radica en los obstáculos que los pretendientes deben salvar, revela la naturaleza de los prejuicios morales y religiosas de la época. La certeza del amor que  siente Hipnes Díaz por Pablo de Cardona es total, porque "...si mil años viviese le seguiría llamando como su marido". La historia comienza con una petición que reza así:

En el real de  minas de Sierra de Pinos en nueve de febrero del año de seis cientos y setenta, pareció Pablo de Cardona ante mí, fray Lorenzo Nieto, teniente de vicario, juez eclesiástico, por el ilustrísimo señor don Francisco Verdín y Molina obispo de este reino de la Galicia y provincial de [...] por comisión particular de su señoría ilustrísima y juntamente en el uso en dicha comisión teniente de cura, de dicho partido por el bachiller don Francisco de Rio Frío y Vega, cura propietario del dicho partido y su jurisdicción, y dijo que tenía tratado y concertado contraer matrimonio con Hipnes Días hija legítima de Pedro Días y de Josepha de Santiago y que temiendo el inconveniente que podía haber me suplicaba a mi dicho padre vicario me llegase a la hacienda llamada la Encina Colorada y que se lo declarase a los padres de dicha contrayente para con gusto suyo efectuar dicho matrimonio. Y de no [querer] me pedía le depositase a la dicha Hipnes porque era su mujer y que por tal se reconocían y nombraban. Y que esto es lo que pide jurando a Dios y a la santa cruz no ser de malicia esta su petición sino justicia que pide. Y le rogó a dicho padre firmar por él por no saber firmar. Rúbrica fray Lorenzo de Nieto.”

Hipnes vivía con sus padres en la hacienda de la Encina Colorada, quienes aparentemente no estaban de acuerdo en su relación con Pablo de Cardona, quien pidió ayuda a fray Lorenzo. La historia continúa así:

En dicho mes y año habiéndome partido para dicha diligencia llegué como al tiempo de las cuatro de la tarde a la hacienda llamada la Encina Colorada e inquiriendo a donde estaba una moza llamada Hipnes Días, pareció ante mi e interrogándole por el pedimento dijo que Pablo de Cardona era su marido y que por tal le reconocía y nombraba y fue publicándolo delante de sus padres. Y ya convenidos dichos padres de dicha contrayente, me rogó dicha Hipnes, la dejase en la de dichos sus padres porque aunque viviese mil años le llamaría a dicho Pablo por su legítimo marido, y estando en dicho real al cabo de [...] hice las informaciones según y cómo se verán a la vuelta de la hoja, presentándome dicho Pablo a mí, dicho padre vicario, los testigos necesarios para una y otra parte. Y así  firmé en dicho día, mes y año. Y proseguí las informaciones según y como manda el santo concilio. Ante mí y por mí: fray Lorenzo de Nieto.”

 Ustedes han de disculpar queridos lectores/as, pero este autor pensó que la historia de Hipnes Días había concluido, con feliz término para los contrayentes, pero páginas más adelante dentro de los registros matrimoniales, fray Lorenzo escribe:

“En once de febrero de mil y seis cientos setenta, habiendo leído una amonestación, supe que el padre, la madre y los hermanos de dicha Hipnes Días, [procuraban] impedir dicho matrimonio. Hice las diligencias que manda el santo concilio poniéndola en su libertad con el auxilio de la justicia por el peligro que podía haber y haciéndole nuevamente tres moniciones a dicha Hipnes y dijo [que] no se quería casar con el dicho Pablo de Cardona y volviéndola a su casa, al cabo de ocho días me llamó delante de testigos dicho Pablo de Cardona diciendo los casase por [que] el impedimento de los padres de la dicha lo estorbarían y tomándoles el juramento en casa de la dicha contrayente, declararon de entre ambas partes [que] era su voluntad de casarse y jura a Dios y a la Santa Cruz, Pablo de Cardona [que] era su mujer dicha Hipnes Días y también declaró la dicha [que] era su legítimo marido y que los casase, lo cual al instante los casé según como lo manda nuestra santa madre iglesia siendo testigos Juan de Carrión y Juan Díaz y por ser así verdad lo firmé en dicho mes y año. Ante mí y por mí: Fray Lorenzo de Nieto.”

 Casi ocho meses después se consigna el matrimonio de Hipnes y Pablo. En su redacción se entrevé la razón de la oposición de la familia. “En el real de minas de Sierra de Pinos, en cinco de octubre del año de mil seis cientos y setenta Fr. Lorenzo Nieto teniente de vicario y juez eclesiástico [...] casé y velé a Pablo de Cardona, hijo de la iglesia, con Hipnes Días, hija legítima de Pedro Días y Josepha de Santiago y por haber hecho las diligencias que manda el concilio. Lo firmé. Rúbrica: fray Lorenzo de Nieto.”

Ser “hijo de la iglesia” significaba que el niño era hijo de un sacerdote católico.

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