“En el real de minas de Sierra de Pinos en nueve de febrero
del año de seis cientos y setenta, pareció Pablo de Cardona ante mí, fray
Lorenzo Nieto, teniente de vicario, juez eclesiástico, por el ilustrísimo señor
don Francisco Verdín y Molina obispo de este reino de la Galicia y provincial
de [...] por comisión particular de su señoría ilustrísima y juntamente en el
uso en dicha comisión teniente de cura, de dicho partido por el bachiller don
Francisco de Rio Frío y Vega, cura propietario del dicho partido y su
jurisdicción, y dijo que tenía tratado y concertado contraer matrimonio con
Hipnes Días hija legítima de Pedro Días y de Josepha de Santiago y que temiendo
el inconveniente que podía haber me suplicaba a mi dicho padre vicario me
llegase a la hacienda llamada la Encina Colorada y que se lo declarase a los
padres de dicha contrayente para con gusto suyo efectuar dicho matrimonio. Y de
no [querer] me pedía le depositase a la dicha Hipnes porque era su mujer y que
por tal se reconocían y nombraban. Y que esto es lo que pide jurando a Dios y a
la santa cruz no ser de malicia esta su petición sino justicia que pide. Y le
rogó a dicho padre firmar por él por no saber firmar. Rúbrica fray Lorenzo de
Nieto.”
Hipnes vivía con sus padres en la hacienda de la
Encina Colorada, quienes aparentemente no estaban de acuerdo en su relación con
Pablo de Cardona, quien pidió ayuda a fray Lorenzo. La historia continúa así:
“En dicho mes y año habiéndome
partido para dicha diligencia llegué como al tiempo de las cuatro de la tarde a
la hacienda llamada la Encina Colorada e inquiriendo a donde estaba una moza
llamada Hipnes Días, pareció ante mi e interrogándole por el pedimento dijo que
Pablo de Cardona era su marido y que por tal le reconocía y nombraba y fue
publicándolo delante de sus padres. Y ya convenidos dichos padres de dicha
contrayente, me rogó dicha Hipnes, la dejase en la de dichos sus padres porque
aunque viviese mil años le llamaría a dicho Pablo por su legítimo marido, y
estando en dicho real al cabo de [...] hice las informaciones según y cómo se
verán a la vuelta de la hoja, presentándome dicho Pablo a mí, dicho padre
vicario, los testigos necesarios para una y otra parte. Y así firmé en dicho día, mes y año. Y proseguí las
informaciones según y como manda el santo concilio. Ante mí y por mí: fray
Lorenzo de Nieto.”
“En once de febrero de mil y seis
cientos setenta, habiendo leído una amonestación, supe que el padre, la madre y
los hermanos de dicha Hipnes Días, [procuraban] impedir dicho matrimonio. Hice
las diligencias que manda el santo concilio poniéndola en su libertad con el
auxilio de la justicia por el peligro que podía haber y haciéndole nuevamente
tres moniciones a dicha Hipnes y dijo [que] no se quería casar con el dicho
Pablo de Cardona y volviéndola a su casa, al cabo de ocho días me llamó delante
de testigos dicho Pablo de Cardona diciendo los casase por [que] el impedimento
de los padres de la dicha lo estorbarían y tomándoles el juramento en casa de
la dicha contrayente, declararon de entre ambas partes [que] era su voluntad de
casarse y jura a Dios y a la Santa Cruz, Pablo de Cardona [que] era su mujer
dicha Hipnes Días y también declaró la dicha [que] era su legítimo marido y que
los casase, lo cual al instante los casé según como lo manda nuestra santa
madre iglesia siendo testigos Juan de Carrión y Juan Díaz y por ser así verdad
lo firmé en dicho mes y año. Ante mí y por mí: Fray Lorenzo de Nieto.”
Ser “hijo de la iglesia” significaba que el niño
era hijo de un sacerdote católico.
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